PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado ARSO MANUEL APARICIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Residente N° V.- 19.975.576, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-05-1989, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Aparicio (v) y padre desconocido, residenciado en Rómulo Gallegos, Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9, numero 9-12, estado Táchira, no posee teléfono, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en articulo 357 del Código penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalm.....