VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto, por la abogada NELIDA ACOSTA CORTEZ, INPREABOGADO Nº 16.281, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSE GILBERTO RIOS LAMON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 14 de diciembre de 2015 y fundamentada en data 18 de diciembre de 2015 mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GILBERTO RIOS LAMON, cedulado Nº V-14.966.750, por la presunta comisión del delito.....