De tal manera que, verificados como han sido los requisitos de procedencia, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Primero: DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos del siguiente bien inmueble: Constituido por una vivienda unifamiliar, distinguida con el Nº 59, situada en la Etapa I, cedula catastral Nº 08-14-5-U-24-32-09-Casa59, la cual forma parte del Conjunto Residencial Los Robles, situado en la Manzana 16, parcela 13 de la Urbanización Calicanto, Zona Residencial, Parroquia Rafael Urdaneta, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, destinado .....