Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o
mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Cuarta Calle del
Sector Barrio Ajuro, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de
Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Siete Metros
con Sesenta Cinco Decímetros (7,65 Mts), con casa de José Castillo; SUR: En
Seis Metros con Cuarenta Decímetros (6,40 Mts), con cuarta calle de Barrio Ajuro;
ESTE: En Treinta Metros con Cinco Decímetros (30,05 Mts), con casa de
Granadino; y OESTE: En Treinta Metros con Cinco Decímetros (30,05 Mts), con
casa de Luisa González", a favor del ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ
ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titula.....