DECRETA el total cumplimiento de la Pena impuesta al penado FELIX MARRERO AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad No 5.406.576, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a la prisión, relativa a la INTERDICCION CIVIL E INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 13, numerales 1° y 2° y 23 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.