: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos, JONAS SILVA MOLLETONES, venezolano, natural de Guarico, residenciado en la vía Araguita, casa s/n sector La Soledad, cerca de la Arenera La Marrón, Caucagua Municipio Acevedo, chofer, hijo de Reina Isabel Molletones (f) y de Ramón Antonio Silva (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.423 y al ciudadano; MAURICIO CHÁVEZ HURTADO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad 79.002-080, soltero de 44 años de edad, natural de Cundinamarca, residenciado en San Andrés, Finca Villa Bahareque, vía Cupira, agricultor, hijo de María Isabel Hurtado (v) y de Domingo Chávez (v), las siguientes condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal de.....