CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONY SUAREZ, LUIS QUINTANA y RAFAEL BRICEÑO, a cumplir la sanción socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deben ser de cumplimiento SUCESIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales "b y f", en relación con los artículos 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo las reglas de conductas la siguientes: 01.- El joven adulto no podrá mudarse o cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 02.- El joven adulto sancionado tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas.