Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoada por la ciudadana: CARMEN DOLORES RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.296.934 contra los ciudadanos CAROLINA HERNANDEZ DE RIVAS y ARTURO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.423.945 y V-6.421.909, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.