Se observa de la sentencia proferida en fecha 08 de enero de 2.003, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado SAUL JESUS POMPA, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 14/11/01 manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 25/03/03, lo que evidencia que el tiempo de privación de libertad efectiva es de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS.
Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá principa.....