Se DECRETA la LIBERTAD CONDICIONAL del penado REY FLORES ARRIENTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.979.834, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar la madre del penado por ante este Tribunal cada dos (02) meses, un Informe Médico sobre su salud.