Al revisar los autos se constata que al penado, el Juzgado Cuarto de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal lo condeno a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito previsto y sancionado en los artículo 417 del Código Penal Venezolano,. De la revisión a las presentes actuaciones se desprende; que VELIZ ALEXANDER, tal y como se ha señalado, se encuentra detenido en una primera oportunidad desde el día 06-05-01 hasta el día de la realización del presente computo, lo que nos refiere que se ha encontró privado legítimamente de su libertad por un lapso de tiempo de, DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Como ya hemos mencionado, este Tribunal se pronunció a favor de la Redención del tiempo efectivo de cumplimiento de condena del penado VELIZ ALEXANDER, dicha redención se efectuó por la cantidad de NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS. Adicionando entonces el tiempo cumplido de pena del subjudice a la redención efectuada, obtenemos que el mi.....