no hay elementos que indiquen que la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera haber participado en el hecho punible imputado por el Ministerio Público, ante lo cual NO SE IMPONDRÁ NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, se ordenará proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones y se determine las responsabilidades de cada una de las personas que intervinieron en los hechos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal . En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. . De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado Notificadas