... este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 07 de octubre de 2002, que concedió a la parte demandada un lapso de cinco días de despacho para que diera cumplimiento voluntario y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 eiusdem, se fijan las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, y una vez conste en autos la resulta de la experticia, este Tribunal a instancia de parte procederá conforme a lo establecido en el artículo 524 ibidem...