... ACUERDA IMPONERLE al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,  según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pena de TRES (03) AÑOS, rebajada a la mitad, quedando establecido en UN (01) y SEIS (06) MESES, de los cuales será UN (01) AÑO de  PRIVACION DE LIBERTAD como sanción,