OTORGA la fórmula de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado: CARLOS JOSE CHULE ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.403.332, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Alfredo Rodríguez", ubicado en la Antigua Plaza Páez, frente a la Escuela Teresa Bolívar, de Lunes a Viernes a partir de las 6:30 horas de la tarde.