...1) DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARMEN CECILIA JIMENEZ de TORRES y RAMON ESTEBAN TORRES LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares respectivos de las cédulas de identidad Nos. V-6.508.787 y V-3.155.310. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 17 de agosto de 1.977, ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio Sucre) del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 389, Libro 2, Folio 249. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal. Así se decide.-