Por tanto, siendo que en el caso bajo análisis se produjo una contestación tardía y que los actos procesales deben cumplirse conforme lo dispone el Código adjetivo, y no es potestativo de las partes sustraerse de su cumplimiento, correspondiendo a los Tribunales de la República asegurar el respeto del orden procesal, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la disposición contenida en los artículos 211 y 212 eiusdem, la reposición de la causa, al estado de contestación a la demanda, para lo cual deberá el abogado LEONARDO VILORIA ejercer en forma oportuna la defensa de sus representados conforme a los parámetros desarrollados por el máximo Tribunal de la República. Así se decide.