Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos PEDRO BARRIOS, SANDRA MARGARITA BARRIOS FERNANDEZ, DOUGLAS JOSE BARRIOS FERNANDEZ, ALEXANDER RAFAEL BARRIOS FERNANDEZ, ANA CECILIA BARRIOS FERNANDEZ, JULIO CESAR BARRIOS FERNANDEZ, EUNICE DEL VALLE BARRIOS FERNANDEZ, EUCARIS DAYANA BARRIOS FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ROSA AMELIA FERNANDEZ DE BARRIOS, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.