En este mismo orden de ideas, la parte demandada a través de su apoderado judicial, en la diligencia que nos ocupa, pretende a través de quien suscribe, modificar las sentencias in comento, en el sentido de –repito- concederle a su representado un plazo para la entrega el inmueble objeto de la litis, conforme lo establece el artículo 34 en su parágrafo primero del referido Decreto, es decir, una prórroga legal, el cual le fue negado, toda vez que la intención del legislador fue premiar a quien se encuentre solvente, más no concederle el lapso en cuestión a la parte que se encuentre incursa en el literal "a" del artículo 34 ejusdem, conforme a lo desarrollado en ambas sentencias y así quedó establecido. Por los razonamientos antes expuesto, quien suscribe, niega el pedimento realizado por el abogado Javier José Carrera Echegaray, supra identificado, concerniente a la modificación del dispositivo de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha veintiuno (21) de febrero de 2014, l.....