4. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a defecto de forma del libelo de la demanda, planteada por la parte demandada ciudadano: NELSON LUIS PEREZ GONZALEZ, en el presente juicio que por DESALOJO, sigue en su contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PARRA, ambos ampliamente identificados en presente fallo. En consecuencia se conceden cinco (05) días a la parte actora para subsanar el aludido defecto u omisión.
SEGUNDO: En relación a la cuantía se ordena corregir la misma.
TERCERO: Publíquese, Regístrese incluso en la página Web del Tribunal.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la .....