este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIO RAFAEL VALENZUELA TORREALBA, YLJOSELI SANTINA VALENZUELA PRIETO, YLCIA JOSEFINA VALENZUELA PRIETO, ELIO RAFAEL VALENZUELA PRIETO e ILCIELI DEL CARMEN VALENZUELA PRIETO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.544.369, 9.646.977, 10.667.648, 10.666.850 y 11.923.941, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposo e hijos de la causante, ciudadana YLCIA PRIETO de VALENZUELA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.849.569 y falleció en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),