Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano WILFREDO OSVALDO RIBAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.586.756, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de TRESCIENTOS UN CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (301.33 M2); ubicado en: Sector Lagunetica, Calle El Colegio, El Bambú, vía Agua Fría, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 M2); cuyos l.....