DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Miranda con sede Física en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana JACQUELINE MARÍN DE SOTO, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia Municipal y Estadal del estado Miranda con sede en los Teques, en la causa signada bajo el N° 2U-960-18, seguida en contra del ciudadano NIXSON ALBERTO ALZURU DIAZ, YOLSER EDUARDO PONCE ROJAS, KARENNY MEDERO VARGAS y MANUEL ALEJANDRO CÁRDENAS PARADAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.467.615, V-20.837.803, V-18.130.674 y V-16.871.510.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítas.....