Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DE CRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y la accesoria relativas al ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, quedando pendiente la del ordinal 2° del mismo artículo, que le fue impuesta al ciudadano EDGAR JOSE MONTEROLA, titular de la Cédula De Identidad N° 06.174.284, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, como autor responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.