Este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 ,243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano ELIO JOSE MONZON AGUERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N°. V-1.109.531, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abg., JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.949.386, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906, contra el ciudadano ULISES R. MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.420.511, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRE.....