este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ANA PAULA DE ABREU SARDINHA y MARISELA DE ABREU SARDINHA (hijas), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.787.700 y V-6.016.225, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus IRENE SARDINHA DE ABREU