SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, formulado contra el auto de fecha 11 de octubre de 2001 dictado por el Juzgado de Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó la solicitud que hicieran los apoderados judiciales de la parte demandante, referida a la inhibición de la Juez Provisoria del a quo SONIA DE LUCA R. En consecuencia se confirma el auto recurrido.