...por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendido los ciudadanos YEPES GRANADOS ANDRI DANIEL, MARCHENA SILVA LUIS GERMAN y HERRERA DELGADO ELVIS ARVENI, titulares de las cedulas de identidad Números V-20.838-369, v-21.120-418 y V-25.702.407, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD 174 IBIDEM.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedi.....