Declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en la Causa signada con el Nº 2U-615-01, seguida en contra de los ciudadanos ANDRÉS ABEL LUCES GUERRA y JHONSON BECERRA CALDERON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, toda vez que la decisión dictada en la fase de investigación mediante la cual se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los investigados, es una incidencia dentro del proceso, que no implica emisión de opinión sobre el fondo de la controversia criminal, y que sólo se produce para garantizar las finalidades del proceso en su fase inicial, procediéndose en consecuencia conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 101, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.