Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada MARIA NIEVES EGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.325, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil "INVERSIONAES ZULAPRI, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 46, Tomo 71 A-Sgdo de fecha 08 de agosto de 1991, contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: se CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, el auto dictado en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenator.....