Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadana MARÍA CELINA SALAS BELLOSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.059.256, debidamente asistida por la abogada Gladys Josefina Núñez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.049, contra de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA, bajo las consideraciones expuestas en este fallo, la decisión dictada el 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara INADMISIBLE la demanda que por Prescripción Adquisitiva interpusiera la ciudadana MARÍA CELINA SALAS BELLOSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.059.256, contra el ciudadano GIUSEPPE RIC.....