DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AIDA ROSA MAVARES DE ARANGUREN, VANESSA AIDA ARANGUREN MAVARES y ANGEL ESTEBAN ARANGUREN MAVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.883.118, V-13.456.425 y V-25.862.463, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ANGEL ARANGUREN quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.125.409, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho ciudadana Carmen Angelino, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.718. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.