Decisiones del dia 25/06/2018
N° Expediente :
2017-10.098
N° Sentencia :
Fecha: 25/06/2018
Procedimiento: Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes: REINALDO DIAZ SERRANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.350.949, DE ESTE DOMICILIO, CONTRA EL CIUDADANO JUAN CARLOS DIAZ RANGEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.587.997,
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue validamente presentado el escrito de demanda po.....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
2018-10.122
N° Sentencia :
Fecha: 25/06/2018
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: MONICA GEOVANNA DELGADO DE GONZALEZ Y CARLOS RAFAEL GONZALEZ VALLEJO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-17.389.755 Y V-11.230.062
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue validamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
2018-10.123
N° Sentencia :
Fecha: 25/06/2018
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: JUAN BERNARDO MENDOZA ABEDANCK Y DELYSA MARILET FAILLACE GOMEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-15.487.243 Y V-16.370.854
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue validamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .