administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándosele las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 624 y 626 Eiusdem,; medidas éstas que cesarán una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS