administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano NÉSTOR JOSÉ INFANTE CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.399.941; por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1992. Como consecuencia de lo anterior se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16, todos del Código Penal.