...v En lo relativo a la PRUEBA DE INFORMES, contenida en el CAPITULO III, por cuanto observa que la prueba en el contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, para su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con el objeto de que de fe por escrito que si por ante ese Despacho, se encuentra en sus archivos un documento de venta, el cual debió ser otorgado bajo el N° 032, folio 165 al 158, Tomo 117, de fecha 29/04/2010 y de existir se le envíe a este juzgado copia certificada del mismo a fin de corroborar lo dicho por el apoderado judicial de la parte actora. Líbrense boletas de citación y oficio respectivo. Déje