acusada se CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A cumplir la SANCION DE DOS (2) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, Y EN FORMA SUCESIVA UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA por ser responsable penalmente de la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 628 encabezamiento, parágrafo primero y parágrafo segundo literal "a", y 626, ejusdem.