PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes: Entregárselo a su representante legal presente en Sala y Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15), por el lapso de tres (3) meses, y al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; plenamente identificado, se le impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente: En la presentación por parte del adolescente de DOS (02) fiadores que cada uno de ellos devenguen la cantidad de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, igualmen.....