...Siendo entonces que en el presente caso existe un defecto en la integración del litis consorcio pasivo necesario, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, economía procesal y en particular, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione; de conformidad con el criterio fijado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2012 y habiéndose percatado que no fue debidamente conformada la relación procesal, lo cual constituye un aspecto que por ser el director del proceso está facultado para subsanar incluso de oficio, en consecuencia ORDENA: La integración del litis consorcio pasivo necesario, para lo cual los ciudadanos BETSY JOSEFINA IZAGUIRRE BERROTERAN y EVELIO ARRIETA PEREZ, deben ser llamado a juicio en su carácter de vendedores. Resuelto lo anterior, y por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto.....