Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos PEDRO RAFAEL DE ARISMENDI y CELENIA ORTIZ DE ARISMENDI, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Número V- 3.353.989 y V-5.228.294, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.