Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JHONNY ERNESTO MEJIAS MANAGUA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-25.879.879, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (89,34 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: estructura de concreto, paredes de bloques, friso liso, estructura de techo concreto y madera, techo plata-banda, piso de cemento, instalaciones eléctricas embutidas y externas, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) porche, un (1) comedor y puertas de madera; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADR.....