en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente