El penado MALAVE JOSE GREGORIO fue detenido preventivamente en fecha 03/05/01 quedando en libertad el 08/06/01 y capturado nuevamente en fecha 07/10/03 por revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por incumplimiento de las mismas por lo que ha permanecido detenido un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y OCHO(08) DIAS, siendo la fecha de su cumplimiento el 02/07/2.005.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena es decir, que la cumplirá el 02/07/2.005 y, la misma consiste en que dicho penado queda privado de la disposición de sus bienes por actos Inter. Vivos y de la administrac.....