IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, incoada por el Abogado OSCAR LUIS GUTIERREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.367.695 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.757, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Rosalito, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2005, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que decretara medida cautelar innominada.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del.....