Por los motivos anteriormente expuestos y de conformidad con los artículos 156, 157, 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA competencia por la materia para conocer del presente asunto en un Juzgado Superior con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en consecuencia, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con Competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en Materia de Expropiación Agraria, junto con oficio, todo de conformidad con lo establecid.....