En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- Los penados, ANGEL LUIS BURGUILLOS, LUIS ANGEL BURGUILLOS y ALEXIS JOSE CASTRO, podrán optar por la fórmula de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de; TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.
2.- Los penados, Podrán optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECI.....