ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS la primera medida, culminará en su totalidad el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), y la segunda medida, es decir LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culminará en su totalidad en fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GELVIS GUARIN HECTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-