Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2019, se admitió la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ANTONINO FERNANDO FERREIRA ATOGNIA y ANA MARIA SOUSA DE FERREIRA, titulares de las cédulas identidad Nros. V- 6.452.880 y 6.867.589, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 130.078, y verificados los documentos consignados, este Tribunal, observa que en el Acta de Matrimonio inserta a los folios siete y ocho, el primer nombre del solicitante se lee ANTONIO, y en la copia de su cédula de identidad que cursa al folio once (11), se identifica como ANTONINO. Ante tal circunstancia, este Juzgado acuerda REVOCAR por contrario imperio la actuación dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, cursante al folio 24, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal, repone la ca.....