REVISAR, la medida privativa de libertad que fuera dictada en contra del ciudadano Imputado: ANTONIO JOSE BRICEÑO quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.295.006, y por cuanto al imputado JOSE IGNACIO JULIAC VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.830.967, le fue conferida Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, equiparada a la Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 ejusdem en consecuencia se le impone a los ciudadanos ya identificados la medida Cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3, deberán presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y numeral 6 no podrán acercarse a la víctima. Líbrese Boleta de Excarcelación, a nombre de los referidos acusados, líbrense Boletas de Citación, a los fines de que comparezcan el día 26/10/2004, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión,