administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO BERROTERAN CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.500659, por Juzgado Superior Tercero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 06 de Abril de 1.998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal